La Ley 1314 del 2009 abre paso a las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. El artículo 5 de esta ley hace referencia a las Normas de Aseguramiento de la Información y su composición, que a continuación describimos.
Como todos sabemos, a raíz de la Ley 1314 del 2009 se establece la convergencia de nuestra normatividad contable y de auditoría a los Estándares Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, cuya reglamentación nos condujo a aplicar en la contabilidad: Estándares Internacionales para los Grupos 1 y 2, y en aseguramiento de la información tener previsto aplicar las Normas (Estándares) de Aseguramiento de la Información –NAI–.
La Norma Internacional sobre Servicios Relacionados –NISR– (ISRS por sus siglas en inglés) es una guía para la realización de un encargo compilatorio, cuyo objetivo principal es que el profesional contable pueda poner en práctica su experiencia contable, distinta de sus experiencia en procesos de auditoría, para recopilar, clasificar y resumir información financiera.
El marco normativo referente a las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– puede ser consultado actualmente en el Anexo 4 del Decreto 2420 del 2015; dado el gran volumen de dicho documento, en Actualícese lo hemos separado por partes y en esta ocasión proporcionamos una herramienta para su fácil navegación.
Una vez ingresadas todas las empresas colombianas al período de implementación plena de los Estándares Internacionales de Información Financiera, la labor de los revisores fiscales y auditores será evaluar la gestión a partir del mismo estándar internacional; ¿ya sabe cuál es la normatividad al respecto?
Proyecto de decreto de normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información ya está publicado.
Con los cambios que se vienen presentando en el ámbito contable, financiero y de aseguramiento de la información, los profesionales de la Contaduría enfrentan significativos retos respecto a los criterios profesionales, para la generación e inspección de la información. A continuación, una semblanza.
Las disposiciones contenidas en el Decreto Reglamentario 302 de febrero 20 del 2015 solamente entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2016; pero desde ya se avistan en la comunidad contable nacional, diferentes posturas y opiniones con respecto a su pertinencia, legalidad y oportunidad, entre otros aspectos muy importantes de analizar.
En entrevista con Álvaro Fonseca Vivas, Revisor Fiscal con experiencia en auditoría financiera forense y de gestión, afirma que hay profesionales que no entienden la verdadera importancia que tiene la Revisoría Fiscal porque la están viendo más como una auditoría externa y financiera. De igual manera, es pertinente auditar los estados financieros elaborados bajo NIIF con las NAGA.
Walter Ante Potes y John Montaño Perdomo, panelistas de nuestro debate sobre Modificaciones en el dictamen del Revisor Fiscal bajo Normas Internacionales de Auditoría, afirman que los profesionales contables se encuentran en medio de un híbrido entre la aplicación de las NIA y todas las ‘arandelas’ que se le deben poner al dictamen, y se debe esperar un pronunciamiento al respecto por parte del Consejo Técnico de la Contaduría.
En términos generales, la auditoría y la revisoría fiscal en Colombia no sufrieron grandes cambios ni se realizaron modificaciones transcendentales desde el inicio del año hasta el mes de octubre. Sin embargo, en noviembre y diciembre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió un Proyecto de Ley y otro de Decreto, que de ser aprobados modificarían notablemente el ejercicio de la auditoría y la revisoría fiscal en el país.
El Mincit acaba de publicar un nuevo Proyecto de Decreto con el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009; este pretende la expedición del Nuevo Marco Técnico Normativo para el Aseguramiento de la Información, se propone la aplicación obligatoria de dichas normas por parte de los revisores fiscales para las entidades del Grupo 1 y algunas del Grupo 2.