La Asamblea de Propietarios debe reunirse y elegir un Revisor Fiscal que no tenga vínculo alguno, como propietario o arrendatario del edificio, si es mixto. Así lo establece el artículo 56 de la Ley 675 del 2001.
No debe existir reporte alguno en centrales de riesgo cuando una persona tiene una obligación vencida hace más de 10 años. Es una obligación que es natural pero no exigible.
Si un propietario está atrasado en el pago de la administración, la Ley 675 de 2001 en ninguna parta establece que pierde el derecho a ejercer la administración o coadministración sobre lo que es propio.
Actividades que generen dinero en entidades sin ánimo de lucro deben ser manejadas como un beneficio para reinvertirlo dentro de la misma asociación.
Si un administrador de una P.H. se niega a recibirle el valor que un Juez ordenó por medio de sentencia, que pertenece a una deuda, puede pagarle al mismo Juez, y él dará un paz y salvo.
En muchas propiedades horizontales establecen por estatutos, lo que no es válido, que si comenzada la asamblea de primera convocatoria no hay quorum, se esperará una hora, continúa y se puede deliberar y decidir. Lo anterior no está bien.
Se presentan situaciones donde las contructoras han vendido todo y no han puesto la primera piedra, así como otras que construyen todo y no han vendido nada. Deje que estas se hagan responsables por el porcentaje que les corresponde y asuman la administración provisional.
Gracias el Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo, Pipe, el Gobierno se quiere apuntar muchos puntos dándole facilidades a los colombianos para que adquieran vivienda propia. De la mano, el FNA se consolida en este aspecto bajando las tasas de interés de crédito.