Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: noviembre 15 2017

Resolución 000063 de 14-11-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 14 noviembre, 2017

Luego de obtener la certificación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1 de octubre de 2016 y el 1 de octubre de 2017 por parte del Dane, la cual fue de 4,07 %, y en cumplimiento de lo establecido en el inciso tercero del artículo 868 del ET, que establece que le corresponde al director general de la Dian publicar mediante resolución antes del 1 de enero de cada año el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente, este expidió la Resolución 000063 del 14 de noviembre de 2017 mediante la cual estableció la UVT aplicable para el 2018 en $33.156. Cabe precisar que este valor se calcula teniendo en cuenta que la UVT de 2017 (equivalente a $31.859) se reajusta en un 4,07 %, porcentaje que corresponde al incremento del índice de precios al consumidor –IPC– de ingresos medios calculado por el Dane para el período comprendido entre octubre 01 de 2016 y octubre 01 de 2017.

Circular 201-000004 de 10-11-2017

Circular, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 noviembre, 2017

Por medio de la cual se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2017, junto con los documentos adicionales, requeridos a las entidades empresariales.

Circular 201-000003 de 10-11-2017

Circular, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 noviembre, 2017

Por medio de la cual se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2017, junto con los documentos adicionales, requeridos a los clubes con deportistas profesionales que se hayan constituido como sociedades anónimas (denominados clubes obligados) en los términos previstos por la Ley 1445 de 2011, que se deben presentar a través del Sirfin.

Concepto 868 de 09-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 octubre, 2017

El CTCP precisa que para la contabilización de las primas de seguros financiadas con pagarés se deben tener en cuenta los lineamientos establecidos para los instrumentos financieros, según el marco de información financiera que resulte aplicable. En los anexos técnicos 1, 2 o 3 del Decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo adicionan, modifican o sustituyen, se establecen directrices generales para la contabilización de los activos y pasivos financieros. Así las cosas, le corresponderá a cada entidad establecer el marco de información financiera aplicable y definir a partir de este las políticas contables para la contabilización de las primas financiadas y acuerdos de pagos. Respecto a si es posible realizar homologación de cuentas de la aseguradora para la agencia, el CTCP indica que el nuevo marco técnico contable no establece ninguna codificación para el registro contable de las transacciones económicas, por lo que es potestad de cada entidad definir su propia codificación para el ordenamiento contable interno.

Concepto 861 de 08-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 octubre, 2017

Los patrimonios autónomos deben ser objeto de evaluación para establecer si se trata de una entidad estructurada a la luz de la NIIF 12. Estas entidades pueden ser consolidadas o no consolidadas. Si hay control, en los términos estipulados en la NIIF 10, deben consolidarse; si no lo hay, debe evaluarse si existe control conjunto. Si el patrimonio autónomo implica control conjunto, deben evaluarse los derechos y obligaciones del acuerdo.

Concepto 862 de 07-10-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 7 octubre, 2017

El CTCP recuerda que dependiendo del tipo de entidad sin ánimo de lucro y del marco normativo aplicable a la misma se deberá cumplir con el requerimiento de tener revisor fiscal.

Concepto 17192660 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que los terceros tienen la capacidad y pueden utilizar una marca registrada sin el consentimiento del dueño, siempre y cuando dicha acción se dé bajo los parámetros de la buena fe, no constituya uso a título de marca, y tal uso se limite a propósitos de identificación o de información y no induzca al público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios, teniendo en cuenta que el registro de la maraca no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados; o para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada, siempre que tal uso de igual manera se dé teniendo en cuenta las medidas mencionadas anteriormente.

Concepto 17169932 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2017

Respecto a la información pública de precios, la Superintendencia de Industria y Comercio precisa que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, los proveedores se encuentran obligados a informar al consumidor, en pesos colombianos, el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. La fijación de precios en moneda diferente al peso por parte de empresas vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio solo será legal cuando dicha superintendencia haya impartido instrucciones al respecto, lo que aún no ha ocurrido.

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