En las copropiedades de uso residencial la revisoría fiscal no es de carácter obligatorio, pero la asamblea puede nombrar de forma voluntaria un revisor fiscal. Este no tendría inhabilidad o incompatibilidad, o algún tipo de restricción para participar en las reuniones de los órganos de administración.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– recomienda que las modificaciones a la NIC 19 y la CINIIF 23 sean aplicables a partir del 1 de enero de 2020, permitiéndose su entrada en vigor anticipada.
Sin embargo, para que ello sea posible, se requiere que las autoridades de regulación emitan el decreto correspondiente.