Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: noviembre 22 2017

Decreto 1915 de 22-11-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 noviembre, 2017

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1915 del 22 de noviembre de 2017, con el cual adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, el cual señala que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta que en el año gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, pueden realizar el pago parcial del impuesto de renta mediante la inversión directa en la ejecución de proyectos de transcendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado – Zomac. A través de dicho decreto, se establece entre otros, el ámbito de aplicación, las modalidades de pago de las obras por impuestos, el tratamiento de los saldos a favor que se presenten en las declaraciones de renta de los contribuyentes que se acojan a cualquiera de las dos modalidades de pago, así como los proyectos financiables a través de obras por impuestos.

Proyecto de decreto reglamentaría ajuste del costo de activos fijos para renta o ganancia ocasional

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 20 noviembre, 2017

Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir el capítulo 17 del título 1 de la parte 2 del libro 1, para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.

Concepto 959 de 09-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 noviembre, 2017

El CTCP señala que, en un régimen contable basado en principios como lo son las Normas Internacionales de Información Financiera, no es necesario usar plan único de cuentas.

Concepto 947 de 03-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 3 noviembre, 2017

El concepto de “memorando técnico” no está incluido en ninguno de los marcos técnicos de información financiera que han sido emitidos para entidades del sector privado. Sin embargo, en lo referente al documento que presentan las compañías sujetas a auditoría externa o revisoría fiscal, a la firma que realiza el encargo de auditoría o de revisión de los estados financieros, en los “memorandos técnicos” generalmente se incluye un detalle de las cifras y decisiones de política tomados por la entidad, en la elaboración del Esfa y de los primeros estados financieros.

Concepto 939 de 02-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 noviembre, 2017

Un contrato que cumple las condiciones para ser considerado como “acuerdo conjunto”, es decir, que existe un contrato o acuerdo para que las decisiones relevantes sean tomadas de manera conjunta, debe ser contabilizado de acuerdo con lo establecido en la NIIF 11 o en la sección 15 de la marco técnico normativo para las pymes. Esto, dependiendo de si los partícipes o el patrimonio autónomo lleva su contabilidad conforme las disposiciones para los grupos 1 o 2, contenidas en el anexo 1 o en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, y en otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen.

Concepto 931 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

Al resolver consulta, el CTCP precisa que los ingresos por bonos otorgados a los clientes incrementan el precio de venta para mantener los márgenes, y deben ser reconocidos por el concesionario en la fecha de venta, esto es, la fecha en que se cumplen las condiciones para su reconocimiento. El aplazamiento del reconocimiento para el periodo en el cual se elabora la factura o se realiza el pago, estaría en contravía del principio o devengo. Asimismo, señala que contabilizar como un descuento comercial o un descuento condicionado un bono otorgado por el fabricante, que afectaría el costo de ventas del concesionario y la cuenta por pagar al fabricante, no es procedente, por cuanto el propósito del bono es mantener los márgenes de venta del concesionario y no otorgar un descuento sobre los bienes adquiridos por el concesionario al fabricante. En consecuencia, los ingresos por venta de bienes estarían representados por el precio pagado por los compradores y el importe de los bonos otorgados por el fabricantes; estos deberían ser reconocidos en la fecha en que se cumplan las condiciones para su reconocimiento.

Concepto 917 de 26-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 26 octubre, 2017

El CTCP precisa que las personas naturales que sean comerciantes, están obligadas a llevar contabilidad. Dicha obligación no depende de si pertenecen o no, al régimen simplificado o común del impuesto sobre las ventas.

Concepto 020068 de 28-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 julio, 2017

La Dian aclara que la exención transitoria del IVA establecida en el artículo 1 del Decreto 731 de 2017, aplica a las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a los responsables del régimen común y a las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del impuestos sobre las ventas, inscritos en el RUT, que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, así como a las ventas realizadas en el municipio de Mocoa por responsables del régimen común del IVA inscritos en el RUT que a la fecha de la entrada en vigencia del citado decreto, se encontraban domiciliadas o tenían establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa. Adicionalmente, se precisa que la única previsión mencionada en el Decreto 731 de 2017, que solo resulta aplicable para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta, es la contenida en el artículo 8. En ella se establece que estas tendrán para el período gravable 2018, una tarifa del impuesto sobre la renta del 0%, en caso de encontrarse domiciliadas o si tenían establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa con anterioridad a la declaratoria de emergencia.

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