Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: noviembre 25 de 2019

Decreto 2112 de 24-11-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 noviembre, 2019

El Gobierno nacional desarrolló las reglas aplicables a las reorganizaciones empresariales que involucren sociedades que opten por el régimen especial en materia tributaria –Zese–, con el fin de evitar el abuso en materia tributaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 869 del Estatuto Tributario. Cabe resaltar que la Zese comprende el territorio de los departamentos de la Guajira, Norte de Santander, Arauca y de las ciudades capitales de Armenia y Quibdó.
La entidad en mención precisó que las operaciones económicas que se realicen entre vinculados económicos se deben desarrollar a precios de mercado, aplicando la metodología que establecen los artículos 260-1,260-3, y 260-4 del Estatuto Tributario.

Decreto 2074 de 18-11-2019

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 noviembre, 2019

A través de la sesión 313 del 20 de agosto de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior redujo el arancel al cero por ciento (0%) de forma permanente para las subpartidas arancelarias 8509.90.00.10, 8516.90.00.10 y 8539.90.10.00, por las que se clasifican insumos de los sectores de línea blanca y pequeños electrodomésticos no producidos en el país. Por lo tanto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2074 para oficializar dichas recomendaciones, estableciendo un arancel del 0 % para la importación de insumos para electrodomésticos. Cabe resaltar que, esta norma entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Diario oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° de los decretos 2153 del 2016.

Decreto 2051 de 13-11-2019

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 noviembre, 2019

A través de la sesión 313 del 20 de agosto de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la reducción arancelaria a cero por ciento (0%) para los vehículos propulsados con motor eléctrico, y a cinco por ciento (5%) para los vehículos con funcionamiento exclusivo con gas natural. Por lo tanto, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2051 para oficializar dichas recomendaciones y, a su vez, desdoblar la subpartida arancelaria 8701.20.00.00. Cabe resaltar que esta norma entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Diario oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 de los decretos 2153 de 2016, deroga el artículo 1 del Decreto 1116 de 2017 y modifica en lo pertinente sus artículos 3 y 5.

Sentencia C-533 de 13-11-2019

Auditoría y Revisoría Fiscal, Contaduría Pública, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 13 noviembre, 2019

El 13 de noviembre de 2019, por medio de la Sentencia C-533, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 5 del Decreto 4334 de 2008. Al respecto, cabe resaltar que dicho decreto establece el procedimiento de intervención administrativa mediante el cual se suspenden las actividades relacionadas con la captación masiva e ilegal de dineros del público a través de pirámides, tarjetas prepago, entre otras operaciones no autorizadas por el Estado. En su artículo 5 se estableció que la Superintendencia de Sociedades podría realizar la intervención del patrimonio, bienes y haberes de los contadores públicos y revisores fiscales de las entidades objeto de intervención.
Atendiendo lo dispuesto en la Sentencia C-533 de 2019 la Corte Constitucional aclaró que los contadores y revisores fiscales que hubieran procedido de buena fe, y en el ámbito de sus actividades licitas ordinarias o habituales, no son sujetos de intervención por parte de la Supersociedades.

Sentencia C-521 de 05-11-2019

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 5 noviembre, 2019

El 5 de noviembre de 2019, mediante la Sentencia C-521, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 27 de la Ley de financiamiento, en el cual se encargó de modificar el artículo 242 del Estatuto Tributario –ET–, elevando las tarifas de tributación que se tendrán que aplicar en la cédula de dividendos de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes. También declaró exequibles los artículos 36, 37 y 38 de la misma ley en lo relacionado con el hecho generador, la base gravable y la tarifa del impuesto al patrimonio.
La Corte Constitucional manifestó que, aunque haya gran diferencia entre las tarifas de renta que usarán los trabajadores y las que usarán quienes perciban dividendos, es claro que al ingreso bruto de los asalariados sí les puede restar primero una gran cantidad de valores por ingresos no gravados, deducciones y rentas exentas, algo que no se puede hacer dentro de la cédula de dividendos.

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