Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: noviembre 6 2018

Resolución 011004 de 29-10-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 31 enero, 2020

Considerando que el parágrafo 3 del artículo 631 del ET dispone que el contenido y las características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del ET, deben ser definidas por la Dian con dos meses de anterioridad al último día del año gravable previo al cual se solicita la información. La entidad en mención publicó la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, a través de la cual establece el grupo de obligados que le deben suministrar información tributaria por el año gravable 2019. Además, se señala el contenido y características técnicas para la presentación, y se fijan los plazos para la entrega. Junto con esta resolución se publicaron 5 anexos.

Resolución 000052 de 30-10-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 octubre, 2018

El artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 señala que el reporte de conciliación fiscal forma parte de la respectiva conciliación, y que corresponde al informe de los saldos contables y fiscales en donde se consolidan y explican las diferencias suscitadas entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. Igualmente, mediante el artículo 1.7.4 del Decreto 1625 de 2016 se facultó a la Dian para que prescribiera el formato para el reporte de conciliación fiscal, labor que debía realizar a más tardar el 31 de octubre de 2018. En cumplimiento de lo anterior, dicha entidad expidió la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018, con la cual prescribe el formato de reporte de conciliación fiscal para los años gravables 2018, 2019 y fracción del 2020. La resolución en mención se encuentra acompañada de 4 anexos: el primero corresponde al reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110 – formato 2516, el segundo, al reporte de conciliación fiscal anexo formulario 210 – formato 2517; y el tercero y cuarto corresponden a las guías de diligenciamiento de cada formato.

Resolución 000055 de 17-10-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 17 octubre, 2017

En el Decreto 1625 de 2016 se establecieron como agentes autorretenedores de rendimientos financieros los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a retención en la fuente, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera y a los demás contribuyentes autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–. En el artículo 368 del ET se le otorgan facultades a esta última para autorizar o designar a las personas o entidades que deben actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando corresponda. A su vez, la misma deberá determinar los requisitos que deben acreditar los contribuyentes que soliciten la autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros.
Por lo anterior, la entidad en mención dio a conocer la Resolución 000055 de 2017, por la cual establece los requisitos para obtener la autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros y trámite para su aprobación.

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