El CTCP reitera que la NICC 1 hace alusión a las responsabilidades contraídas por la firma de auditoría en relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros.
Mediante la presente doctrina el CTCP reitera que, una vez el revisor fiscal realiza actuaciones que van en contra de las funciones establecidas en la ley, se materializará una coadministración por parte del profesional, lo cual va en contra de los lineamientos establecidos en el Código de Ética.
Mediante la presente doctrina el CTCP infiere que las más recientes modificaciones de la NIC2 han sido producto de las modificaciones de la NIIF 15, NIIF 13, NIIF 9, NIIF 7 y NIC 39.
El CTCP reitera que dentro de las funciones del revisor fiscal, las cuales se están establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, no se encuentra como función el actuar como secretario en las reuniones del máximo órgano decisorio de la entidad en la que presta sus servicios.
Mediante la presente doctrina, el CTCP concluye que el único profesional que puede certificar y dictaminar estados financieros es el contador público.
El CTCP reitera que en el artículo 19 del Código de Comercio se establecen los obligados a llevar contabilidad, por lo cual deberán aplicar los marcos técnicos normativos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y los que lo modifican.
Mediante la presente doctrina, el CTCP revela los aspectos que deben tener en cuenta la administración y el contador de una entidad para determinar si se debió reconocer o no un pasivo pensional bajo el marco de principios del Decreto 2649 de 1993.
El CTCP concluye que es función del revisor fiscal impartir las instrucciones necesarias para establecer un control permanente sobre los intereses de la copropiedad.
El revisor fiscal no tiene la obligación de suministrar información de manera particular a un socio o accionista, puesto que las explicaciones relacionadas con sus funciones solo las debe comunicar ante la asamblea general de accionistas o ante la junta de socios.
El CTCP concluye que no existe norma que impida que el revisor fiscal de una cámara de comercio pueda ser un comerciante matriculado y afiliado a esta última.
Se concluye que los partidos, movimientos y organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales están obligados a llevar contabilidad y clasificarse en los grupos respectivos para la aplicación de los MTN, puesto que estos deben presentar informes públicos y rendición de cuentas ante el CNE.
La Dian se pronuncia frente a lo dispuesto en el artículo 771-5 del ET, aclarando que la expresión “impuestos descontables” hace referencia a todos los impuestos que puedan ser descontados, incluido el impuesto sobre las ventas.