El CTCP reitera que, si la asamblea general de copropietarios de una copropiedad elige un revisor fiscal, sus funciones serán las señaladas en la Ley o en el reglamento.
Mediante la presente doctrina, el CTCP concluye que, una vez la entidad presenta estados financieros intermedios de propósito general, sabiéndose que estos se deben presentar de manera comparada, las notas también deberán ser presentadas de manera comparada.
El CTCP recomienda a los contadores públicos que, cuando suscriban los informes financieros de propósito general, no solo los firmen, sino que, además, efectúen una declaración adicional en la que se indique de manera expresa que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos.