La nulidad de traslado de régimen pensional se ha convertido en un salvavidas para las personas legalmente imposibilitadas para volver a Colpensiones por encontrarse dentro de los últimos diez años previos a la adquisición de la edad mínima de pensión. Veamos algunos aspectos por considerar.
Si usted está afiliado a un fondo de pensiones privado, quiere trasladarse a Colpensiones, pero es mayor de 52 años si es hombre, o de 47 si es mujer, en teoría no puede hacerlo. No obstante, existe un proceso judicial que le permite realizar el traslado. Aquí le contamos los requisitos para ello.