DIAN. Cuando persisten los motivos de inconformidad, la forma de ejercer control de legalidad es el ejercicio de los medios consagrados para revisión y control de actos administrativos regulados en el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011. De lo allí consagrado, se concluye que no es competencia de los funcionarios de la Administración declarar la nulidad de actos administrativos.