Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: objeto social abierto

Concepto 012473 de 23-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 mayo, 2017

Para efectos fiscales, si la representación legal de una sociedad por acciones simplificada recae sobre una persona jurídica, entonces es necesario verificar la existencia de la persona jurídica que ejercerá tal representación. En ese sentido, es relevante verificar si entre sus actividades la sociedad tiene contemplada la de representación. Lo anterior, como quiera que por regla general las personas jurídicas están obligadas a desarrollar su objeto, y en ese contexto, debe estar estipulada la facultad de representación; si tal función está claramente señalada en el objeto, igual tendrá el representante la posibilidad de desarrollar tal función, en caso contrario no. Ahora bien, si quien ejerce la representación legal de la SAS es una persona jurídica que también corresponde a una sociedad por acciones simplificada, se deberá verificar si en el objeto contempla la actividad de representación. Sin embargo, dado que el objeto de este tipo societario puede tener un objeto claramente delimitado y cerrado, un objeto detallado que adicionalmente deje abierta la posibilidad de las demás actividades lícitas, o un objeto claramente abierto con todo aquello que sea lícito en el ámbito civil o comercial; en el primer caso, si se contempla explícitamente la posibilidad de representación, podría ejercerla válidamente, de lo contrario no; en los otros eventos, dada la amplitud del objeto, podría actuar en esa condición, toda vez que cabe dentro de las actividades lícitas que puede desarrollar.

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