Los responsables del IVA, antes conocidos como régimen común, son aquellos contribuyentes que desarrollan actividades gravadas con dicho impuesto, excepto las personas naturales comerciales y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, entre otros.
La Dian recuerda que la ley penaliza al responsable del recaudo del impuesto sobre las ventas o del impuesto nacional al consumo, así como al agente retenedor (o autorretenedor), por retener indebidamente el valor de los impuestos que recauda a nombre del Estado. Así pues, los valores que se facturan por concepto de IVA a los adquirentes de los bienes y servicios, así como los valores que se retienen al beneficiario del pago, los soportan estos sujetos, y el responsable del impuesto a las ventas o agente de retención, según el caso, los recauda a nombre del Estado durante el respectivo período, siendo su obligación presentar la declaración correspondiente y proceder al pago dentro de los plazos señalados para ello. No hacerlo en esa oportunidad implica retener recursos públicos. En este sentido, lo que hace la ley es sancionar penalmente a quien retiene indebidamente esos recursos, aspecto por lo demás reprochable toda vez que impide que el Estado cumpla con sus obligaciones ante la comunidad.
El servicio que prestan los auxiliares de la justicia no se encuentra excluido del IVA, razón por la cual se debe cobrar el gravamen; los responsables del mismo se encuentran sometidos a todas las obligaciones que del cobro de dicho impuesto se desprenden.