Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: obligaciones del empleador

La dificultad económica del empleador no es justa causa para terminar un contrato de trabajo

ACTUALIDAD, Derecho Laboral Publicado: 7 julio, 2009

Cuando una empresa o empleador Persona Natural atraviesa una dificultad económica, esta situación por sí misma, no es justa causa para dar por terminado unilateralmente un contrato de trabajo. Hacerlo puede acarrear una demanda.

Causales de Terminación del Contrato de Trabajo -Parte 11- Prohibiciones Especiales del Empleador que de ser violadas, permiten renunciar al Trabajador

ACTUALIDAD, Derecho Laboral Publicado: 16 diciembre, 2008

En esta última entrega (Parte XI), terminamos con todas las Causales que puede invocar el Trabajador para renunciar y solicitar el reconocimiento de Indemnización al Empleador.

Causales de Terminación del Contrato de Trabajo – Parte 10 – Renuncia por violación del empleador a sus obligaciones especiales

ACTUALIDAD, Derecho Laboral Publicado: 2 diciembre, 2008

En esta 10ª conferencia, iniciamos con las Causales que puede invocar el Trabajador para renunciar por la violación grave de las obligaciones especiales que tiene el empleador, la cual puede generar el pago de indemnización.

Los dolores de cabeza que evita tener un Reglamento Interno de Trabajo

ACTUALIDAD, Derecho Laboral Publicado: 18 noviembre, 2008

Muchos empleadores consideran que es desgastante elaborar un Reglamento Interno de Trabajo, pero no comprenden dos aspectos: la multa por no tenerlo y las ventajas por tenerlo. Aquí enumeramos sus condiciones y se responden algunas de las preguntas màs frecuentes. Además, una lista con los puntos mínimos que debe cubrir.

Intereses de Cesantías: los paga el Empleador y también el Fondo de Cesantías

ACTUALIDAD, Derecho Laboral Publicado: 2 septiembre, 2008

Aunque el reconocimiento de Intereses a las Cesantías por parte del Empleador o del Fondo de Cesantías tienen el mismo fin, son distintos y su reconocimiento por ambos NO se constituye en pago doble.

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