El artículo 206 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 512-14, referente a las obligaciones de los responsables del INC. No obstante, el artículo 6 del Decreto 803 de 2013 ya señalaba las obligaciones y prohibiciones que deben atender los pertenecientes al régimen simplificado del INC.