La condición de ser o no residente tendrá diferentes consecuencias a la hora de preparar la declaración de renta de una persona natural; entre ellas, el tipo de información que deberá reportarse y el formulario a utilizar.
A continuación, te contamos más aspectos que debes considerar.
La condición de ser o no residente tendrá diferentes consecuencias a la hora de preparar la declaración de renta de una persona natural, entre ellas, el tipo de información que deberá reportarse y el formulario a utilizar.
A continuación, te contamos más aspectos importantes.
La condición de ser o no residente tendrá diferentes consecuencias a la hora de preparar la declaración de renta de una persona natural; entre ellas, el tipo de información que deberá reportarse y el formulario a utilizar.
A continuación, te contamos más aspectos importantes.
En 2020 las personas naturales están obligadas a presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2019, entre el 11 de agosto y el 21 de octubre.
Lo anterior, siempre y cuando al 31 de diciembre de 2019 hayan superado los montos mencionados a continuación.
El formulario 220, cuando queda diligenciado completamente con los datos que están a cargo del trabajador, servirá para sustentar ante la Dian las razones por las cuales el asalariado no tuvo obligación de declarar, y por tal motivo será necesario conservarlo durante cinco años.
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas estarán obligadas a presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2018, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos presentados a continuación.
La Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 506 del ET, eliminando la obligatoriedad de que los no responsables del IVA y del INC figuren en el RUT y lo exhiban públicamente. A quienes ya estaban inscritos con los códigos de responsabilidad 12 y 34 es posible que la Dian los elimine automáticamente.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿La calificación de la residencia fiscal se vio afectada por los cambios que introdujo la Ley 1943 de 2018?
Resuelta en febrero 7 de 2019
Durante el 2019 las personas naturales estarán obligadas a presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2018 en las fechas establecidas por el Gobierno, siempre y cuando a 31 de diciembre de 2018 superen los montos mencionados a continuación.
La Dian tendrá un plazo de cinco años para exigirle la presentación de la declaración tributaria a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estando obligados a declarar no cumplan con dicho deber. En cada caso, la entidad expedirá un emplazamiento previo.
Mediante el Concepto 1364 de 2018 la Dian modifica y adiciona el Concepto unificado 0912 de 2018, en el cual emitió su alcance sobre el impuesto de renta de personas naturales para el año gravable 2017 y siguientes, luego de los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 2250 de 2017. […]
Cabe resaltar que, mediante el Concepto unificado 912 de 2018, modificado por el Concepto 915 y adicionado por el Concepto 100208221-1564 (ambas normas del 2018), la Dian da respuesta a 44 preguntas en lo relacionado con el impuesto a la renta y las retenciones en la fuente de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes y no residentes.
Con la presente doctrina se adiciona un problema jurídico al título I, donde la Dian se pronuncia frente a la regla de realización de las cesantías de los docentes, las cuales se manejan a través de fondos de carácter público.
De igual manera, se modifica el problema jurídico 3.1 del título I, en lo relacionado con la presentación de la declaracion del impuesto sobre la renta, la determinación de los obligados o no a declarar y las condiciones para determinar si una persona natural es residente o no para efectos tributarios.