Si el Código de Comercio no obliga a este tipo de personas a llevar contabilidad, entonces no tendrían que aplicar ninguno de los tres marcos normativos de los Decretos 2706 del 2012, ni 2784 del 2012, ni 3022 del 2013 para llevar su contabilidad con fines fiscales. Dicha contabilidad se seguiría llevando, por lo menos hasta el 2018, conforme a las normas del Decreto 2649 de 1993, pues así lo estaría indicando la norma del Decreto 2548 de diciembre del 2014.
Cada vez son más las personas naturales comerciantes que cumplen con los requisitos para diversas obligaciones tributarias y desafortunadamente lo hacen de forma indebida ya que por dar cumplimiento en fechas a dichas obligaciones olvidan los antecedentes necesarios para llegar a las mismas.
La DIAN ha dicho que quienes clasifiquen como empleados y al mismo tiempo están obligados a llevar contabilidad no deben utilizar el formulario 110 sino el 210, ya que este tiene los espacios para calcular el IMAN.
Art. 596 del E.T. Solo los obligados a llevar contabilidad y que superen al cierre del año cierto tope de patrimonio o ingresos brutos deben conseguir firma de contador. El problema es que para las declaraciones del año gravable 2013, la DIAN autorizó que ciertos obligados a llevar contabilidad utilicen el formulario 210 donde no hay espacio para la firma.
La DIAN ha confirmado que este tipo de contribuyentes, tengan o no los beneficios de la Ley 1429 de 2010, se pasen al formulario 210 de los no obligados a llevar contabilidad ya que el art. 329 del E.T. y el Decreto 3032 de 2013 indican que todo “empleado” sí debe calcular el IMAN y es solo en el formulario 210 donde están los espacios para hacerlo.
Así lo contempla el Art.49 del proyecto de reforma tributaria con el cual se modificaría el texto del Art.477 del E.T. pues en dicha norma se seguirá indicando que los productores de leche, huevos y carne son responsables de IVA, pero deberán llevar contabilidad para poder tramitar de forma más transparente las solicitudes de devoluciones de saldos a favor.
Son varias e importantes las similitudes y diferencias que existen entre este tipo de contribuyentes frente al impuesto de Renta. Aquí mencionamos algunas de ellas.
La Resolución 017 de febrero de 2012 no indicó por ningún lado que ese formato se tuviese que elaborar en XML. Se necesita que la DIAN emita otra resolución con la que confirme este hecho y que contenga todas las instrucciones técnicas respectivas para comprobar si el prevalidador de la DIAN quedó bien construido o no.
Según el comunicado que hasta ahora se conoce, las nuevas páginas diseñadas a ese formulario solo las tendrán que diligenciar los declarantes que en el año anterior, año 2010, tuvieron ingresos brutos o patrimonio bruto superior a 3.000 millones y también aquellos que a dic. 31 de 2011 fuesen Grandes Contribuyentes o que fuesen personas jurídicas importadoras.
Para diligenciar la declaración de renta y complementarios o de ingresos para personas obligadas a llevar contabilidad, si tengo descuentos comerciales condicionados, ¿los tomo en el renglón 49 en costos de ventas o a dónde los puedo llevar?
De acuerdo con el Código de Comercio y las doctrinas de la DIAN, los profesionales independientes no están obligados a llevar contabilidad ni siquiera cuando llegan a pertener al Régimen Común. Sin embargo, en el Artículo 87 del Estatuto Tributario se menciona el caso de dos tipos de profesionales a quienes sí les conviene llevar esa contabilidad aunque sea voluntariamente