Uno de los aspectos que comprende la documentación comprobatoria es el Informe País por País, este debe ser presentado por los contribuyentes que cumplan con las condiciones del numeral 2 del artículo 260-5 del ET. Su incumplimiento expone al contribuyente a las sanciones del artículo 651 del ET.
A continuación se enuncian los criterios que considerará el Gobierno al calificar territorios como regímenes tributarios preferenciales, pues las operaciones realizadas con domiciliados o residentes en estos someten al contribuyente al régimen de precios de transferencia.
A continuación se enuncian los criterios que considerará el Gobierno al calificar territorios como jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, pues las operaciones realizadas con domiciliados o residentes en estos someten al contribuyente al régimen de precios de transferencia.