Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: octubre 10 2017

Circular 0077 de 10-10-2017

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

Mediante la presente circular, la Superintendencia Financiera informa los valores de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión, reajustados con base en el índice anual promedio de precios para empleados, con el fin de efectuar la respectiva entrega de dineros.

Decreto 1650 de 09-10-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 octubre, 2017

De acuerdo con los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, las nuevas sociedades que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo, podrán gozar de los beneficios en el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de renta. No obstante, dada la necesidad de establecer las reglas para las reorganizaciones empresariales por parte de las sociedades que opten por estos beneficios tributarios, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1650 del 9 de octubre de 2017, con el cual reglamenta esta materia.

Proyecto de resolución que fijaría los criterios para calcular el costo-beneficio en cobros coactivos

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 6 octubre, 2017

Por el cual se establecerían los criterios para realizar el cálculo de la relación costo-beneficio en el proceso de cobro coactivo.

Sentencia 00009804 de 06-10-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 6 octubre, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio señala que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la obligación de prestar un buen servicio, pues la no prestación, o aún la simple dilación, constituyen una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra. Cabe señalar que, cuando se presente negativa por parte del proveedor de cumplir con su deber de garantía respecto del servicio o bien, argumentando mal uso por parte del consumidor, se tiene que no basta con la negativa de la garantía expresa por parte del mismo, si frente a la misma no se plantea, como es debido, un análisis técnico juicioso y detallado que de cuenta de la ocurrencia de una causal que lo exonere de su responsabilidad y que en consecuencia lo libere de su obligación de cumplir con la garantía, esto último, en los términos del artículo 16 del Estatuto de Protección al Consumidor.

Oficio 220-206012 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2017

Respecto de la imposibilidad que surge para que el socio de una sociedad de responsabilidad limitada constituya prenda sobre sus propias cuotas a favor de la sociedad, con el fin de respaldar obligaciones contraídas con la misma, la Supersociedades precisa que debe acudirse al principio general de derecho, según el cual, lo que no está prohibido, está permitido, máxime en materia mercantil donde prevalece la autonomía de la voluntad privada, de donde es dable reconocer que si bien el artículo 396 del Código de Comercio regula la readquisición de acciones y establece los requisitos imperativos para ese fin, entre ellos el pago con utilidades líquidas, tal disposición no prohíbe de manera expresa, ni contempla regla alguna referida concretamente a la prenda de acciones, de la que se ocupa el mismo código en los artículo 1200 y siguientes, y de manera particular los artículos 410 y 411, ninguno de los cuales consagra limitaciones para la prenda de acciones o cuotas del titular a favor de la sociedad.

Concepto 798 de 13-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 13 septiembre, 2017

El marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera del grupo 3 se establece en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015. Es importante resaltar que el marco técnico normativo para el grupo 3 es una base simplificada de contabilidad que utilizan las entidades más pequeñas, es decir, las microempresas y, aunque usan como referente primario el marco técnico normativo para pymes, no es propiamente un estándar internacional.

Concepto 760 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 septiembre, 2017

El CTCP señala que una entidad inversora que tenga influencia financiera puede solicitar la información financiera mensual respectiva con el fin de aplicar correctamente el método de participación patrimonial.

Concepto 759 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 septiembre, 2017

El CTCP recuerda nuevamente que los activos fijos se deprecian de acuerdo con su vida útil, y en caso de presentarse diferencias con los saldos fiscales, se deberá calcular un impuesto diferido.

Concepto 17320324 de 10-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 junio, 2017

Los usuarios de los servicios postales pueden presentar las peticiones, quejas y reclamos y las solicitudes de indemnización en forma verbal, escrita o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto para tal fin por los operadores postales. Para ello, los usuarios deben indicar su nombre e identificación, la fecha de imposición del objeto social, el nombre y dirección del remitente y del destinatario y los hechos en que se fundamenta la PQR o la solicitud de indemnización. Para responder las peticiones, quejas y reclamos o solicitudes de indemnización, los operadores tienen un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación; si el operador no atiende dentro de dicho término las peticiones, quejas, recurso de reposición o solicitudes de indemnización presentadas por los usuarios, operará de pleno derecho el silencio administrativo positivo, lo que significa que el reclamo, recurso o solicitud de indemnización ha sido resuelto de manera favorable al usuario.

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