El Consejo Técnico de la Contaduría Pública infiere que las directrices para la consolidación de los estados financieros de una entidad que aplica el anexo 2 del DUR 2420 de 2015 son las contenidas en la sección 9 del Estándar para Pymes.
Para el reconocimiento de los impuestos corrientes y diferidos que se originan por diferencias entre las bases contables y fiscales, deberá atenderse lo dispuesto en los anexos 1 y 2 del DUR 2420 de 2015. Cuando se trate de una entidad que aplica las normas del anexo 1, se considerará lo establecido en la NIC 12 – Impuestos a las ganancias y en la CINIIF 23 – Incertidumbre frente a los tratamientos de los impuestos a las ganancias.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las funciones del revisor fiscal se encuentran descritas en el Código de Comercio, y la obligatoriedad de tener esta figura de control se encuentra definida en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Comercio.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– infiere que para fijar los honorarios del revisor fiscal se deben analizar los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o ejecutantes, y tener en cuenta cada uno de los demás factores, a fin de fijar los honorarios acordes con la labor que se contrata.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública Concepto 882 Septiembre 27 de 2019 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública infiere que, aunque no es posible el reconocimiento inicial de las muestras sin valor comercial que entregan los proveedores, ello no quiere decir que no exista la necesidad de establecer un control sobre las mismas para […]