La Dian reitera que las donaciones realizadas por una entidad del régimen tributario especial –RTE– no se pueden tratar como egreso, en consideración a lo señalado en el artículo 257 del ET, el cual establece que todas las donaciones se tratarán como descuento tributario.
Mediante la presente doctrina, la Dian trae a colación el Concepto unificado 0481 de 2018, en el cual se les dio respuesta a varios interrogantes sobre el tratamiento tributario de las donaciones recibidas no condicionadas, los egresos improcedentes, pérdidas fiscales y demás.
La Dian trae a colación el numeral 5 del artículo 28 del ET, en el cual se establece que los ingresos producto del aumento de precio de los criptoactivos en el mercado no se considerarán gravables, sino hasta el momento en el que se enajenen los activos en mención.
La Dian concluye que las personas naturales no residentes que no se encuentran en el supuesto del numeral 2 del artículo 592 del ET, están obligadas a presentar declaración de renta y para ello deben aplicar el sistema ordinario y calcular la renta presuntiva si hubiere lugar a ello.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 349 de 2018, con el propósito de simplificar y agilizar las operaciones de comercio exterior y también de implementar la nueva normatividad aduanera ajustada a parámetros internacionales aceptados en Colombia. Dicha norma contempla adiciones y modificaciones en las definiciones; principios generales; garantías constituidas ante la Dian; el sistema de identificación electrónico; vigencia y renovación de las garantías; aplicación de los derechos e impuestos; tipo y tasa de cambio; conversiones monetarias; pago consolidado; autorización y calificación de los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior; inspección previa de la mercancía; entre otros asuntos.