Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: octubre 16 2017

Oficio 220-212352 de 29-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 septiembre, 2017

La Supersociedades precisa que una vez aprobado el reglamento de suscripción de acciones por el órgano social competente, la sociedad dispone de un plazo máximo de 15 días hábiles para ofrecer las acciones con sujeción a los términos y condiciones establecidas en el reglamento respectivo; en ningún caso el plazo de la oferta podrá ser inferior a 15 días, ni exceder de 3 meses, lo que excluye la posibilidad de modificar este término o condicionar su eficacia a circunstancia alguna. Es importante aclarar que uno es el término para que la sociedad formule la oferta de las acciones objeto de la suscripción proyectada, el cual se cuenta desde la fecha en que el órgano social competente aprueba el reglamento de colocación respectivo, y otro, el plazo de la oferta, es decir, el tiempo de que podrán disponer los destinatarios para manifestar su aceptación y perfeccionar por ende el contrato. De acuerdo con lo anterior, ni el tiempo que transcurra entre la fecha de aprobación del reglamento de suscripción y la fecha en que se efectúe la propuesta, ni el plazo que se estipule en esta para que los accionistas manifiesten su intención de suscribir acciones ofrecidas, puede ser indefinido.

Oficio 220-212141 de 28-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 28 septiembre, 2017

Respecto al procedimiento para el pago de una garantía mobiliaria, la Supersociedades precisa que frente al inclumplimiento del deudor se puede ejecutar la garantía mobiliaria por los mecanismos de adjudicación o realización especial de la misma; para ello, el acreedor puede hacer requerimiento escrito al deudor, para que dentro del término de 10 días acuerde con él la procedencia de la ejecución especial. Cabe señalar que en caso de no hacerlo, o cuando el bien objeto de garantía tenga un valor inferior a 20 smmlv, opera el mecanismo de ejecución judicial. A pesar de lo anterior, el acreedor podrá satisfacer su crédito directamente con los bienes dados en garantía por el valor del avalúo, cuando así se haya pactado de mutuo acuerdo entre las partes o cuando aquel sea tenedor del bien dado en garantía; no obstante, si el valor del bien supera el monto de la obligación garantizada el acreedor deberá entregar el saldo a otros acreedores inscritos, al deudor o propietario del bien, para lo cual se debe constituir un depósito judicial a favor de uno u otro, el cual debe ser enviado al juzgado correspondiente.

Concepto 773 de 05-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 septiembre, 2017

El efectivo, equivalentes de efectivo, inversiones, pasivos, ingresos y/o gastos en que se incurra en el desarrollo de las funciones que tiene a cargo el liquidador o el mandatario en relación con el liquidado, le pertenecen al liquidado y se deberán registrar en la contabilidad del liquidado, aplicando el marco normativo para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha. Cabe señalar que la labor del representante legal de la liquidación y del mandatario frente al liquidado es de gestión, por ende, los activos, pasivos, ingresos y gastos que surgen del proceso de liquidación son del liquidado y se incorporan a la contabilidad de este. No obstante, es posible que en la labor de encargo, el mandatario reciba ingresos que corresponden al liquidado, por tanto, este tendrá un pasivo con el liquidado. Por otra parte, el liquidador deberá registrar en su contabilidad el derecho que tiene a la remuneración pactada por ser el representante legal de la entidad que se está liquidando, aplicando el marco normativo que le corresponde como liquidador.

Concepto 772 de 05-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 septiembre, 2017

Al resolver consulta respecto de si es necesario la anulación de facturas y la generación de unas nuevas, dado que algunos clientes no reciben facturas con fechas posteriores al 20 o 25 de cada mes; el CTCP precisa que cuando un cliente no recibe la factura y la fecha de esta es distinta a la de la transferencia de los bienes o servicios involucrados, no es necesario tener que facturar formalmente para luego anular lo facturado. Pueden usarse otras alternativas para incluir la transacción en la contabilidad, por ejemplo, controlar los valores por cobrar en una sub cuenta de ingresos no facturados, elaborar notas contables como soporte del registro o cualquier otro procedimiento que garantice la integridad de la información y también un control interno apropiado a las circunstancias. Asimismo, el Consejo señala que aunque el reconocimiento del ingreso se debe hacer en el mes en el que se cumplen los criterios exigidos por el marco técnico respectivo para el efecto, la factura puede elaborarse en un momento diferente.

Concepto 743 de 29-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 29 agosto, 2017

El tratamiento contable de un contrato de cuentas en participación depende de los derechos y obligaciones de los partícipes de las características del acuerdo. Con base en esta información, el contrato puede clasificarse, según las circunstancias, como un acuerdo conjunto y tratarse como un negocio conjunto o como una operación conjunta, de acuerdo con la sección 15 del marco técnico normativo para pymes.

Concepto 737 de 28-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2017

El CTCP aclara que no es una entidad competente para requerir información a las entidades, por tal razón, no cuenta con estadísticas de la cantidad de empresas que pertenecen a cada uno de los grupos.

Concepto 733 de 27-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 agosto, 2017

Respecto a las propiedades de inversión medidas al valor razonable en la fecha sobre la que se informa, el CTCP precisa que los cambios en el valor razonable se reconocen en resultados.

Concepto 719 de 17-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 17 agosto, 2017

El CTCP indica que a la fecha, el contador público no tiene la obligación de obtener una certificación en algún tema en específico de la ciencia contable, pero por las circunstancias actuales, el ejercicio de la profesión requiere la actualización profesional para poder aplicar los nuevos marcos técnicos normativos, de acuerdo con las disposiciones legales emitidas en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009.

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