Los técnicos y tecnólogos en el área de la contaduría pública pueden prestar su colaboración en la preparación y presentación de los informes financieros, pero los profesionales en contaduría pública son los únicos autorizados para dar fe pública.
Es necesario revelar en una nota a los estados financieros las bases de preparación de los mismos, donde se resuman las políticas contables significativas, incluidos los juicios aplicados.
Le corresponde a cada entidad evaluar si para el desarrollo de un software interno incurre en costos que pueden ser objeto de reconocimiento como un intangible u otro activo separado, de conformidad con el párrafo 18.4 del Estándar para Pymes.
Las entidades prestadoras de servicios reconocerán la totalidad de los pagos como ingresos en el periodo en que se preste el servicio, en caso de que los pagos sean anticipados se reconocerán como un “pasivo-ingreso diferido” y se irán amortizando en la medida en que se vaya prestando el servicio.
El CTCP reitera que la Supersociedades concluyó, en relación con las modalidades de vinculación del revisor fiscal, que la vinculación del mismo a una sociedad puede hacerse a través de un contrato de trabajo o uno de prestación de servicios.
El CTCP concluye que no existe inhabilidad expresa para la prestación de un servicio de revisoría fiscal como persona natural, aunque antes se hubiese prestado por medio de una entidad.
Según lo establecido en el Código de Ética, el contador público tiene la obligación de identificar las amenazas y aplicar las salvaguardas antes de aceptar un encargo de revisoría fiscal.
El CTCP concluye que las responsabilidades del contador público cesan en la fecha de terminación de contrato. No obstante, deberá revisar las condiciones del mismo con el fin de informarse sobre la documentación que debe entregar a la hora de su retiro para dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional.
El CTCP reitera que cuando los importes pagados por una garantía a favor de un tercero no son recuperables, se deberá reconocer las correspondientes pérdidas por deterioro, con la intención de reducir el valor del derecho de cobro a su valor recuperable.
El CTCP reitera que los anexos 1, 2 y 3 del Decreto 2420 de 2015, y otras normas que lo adicionan, modifican o sustituyen, contienen las directrices para la contabilización de los ingresos por prestación de servicios y contratos de construcción.
El CTCP trae a colación el Concepto 740 de 2014, en el cual concluyó que para la contabilización de activos, pasivos, ingresos y gastos en el sector salud, se deberán tener en cuenta los criterios de reconocimiento contenidos en los marcos técnicos de los Decretos reglamentarios 2784 de 2012 o 3022 de 2013.
El CTCP reitera que las muestras comerciales deben ser reconocidas como gasto en el periodo en que se las incluya como actividad promocional. Dado que las muestras médicas también tienen como fin servir de instrumento para la promoción, la directriz es la misma para ellas.