La Supersociedades, mediante el presente oficio, reitera que, con base en los marcos constitucionales y legales, su función no podrá inmiscuirse en asuntos o decisiones que tome la Superintendencia o un juez de concurso en procesos de liquidación actualmente en curso. Lo anterior, puesto que atender a una pregunta de un particular que se encuentra en tal situación podría estar por fuera de sus competencias, teniendo en cuenta que dichos asuntos deben ser resueltos dentro del trámite de insolvencia en curso, ante la jurisdicción correspondiente.
La entidad en mención aclara que en caso de asesorar o intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, se incurriría en una falta a la independencia o imparcialidad.