La Dian precisa que los ingresos que reciben los particulares con ocasión de enajenación voluntaria en proyectos de utilidad e interés social no están sujetos a retención en la fuente, porque conforme al parágrafo 3º del art. 61 de la Ley 388 de 1997 no constituyen renta ni ganancia ocasional. Por otra parte, cabe señalar, con respecto a la Resolución 0002684 del 06 de agosto de 2015 que, según lo previsto en el Estatuto Tributario, el daño emergente constituye un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, mientras que el lucro cesante está sometido a la retención prevista en el art. 401-2 ET.