Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Oficio 000957 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2017

Si un contribuyente que por los años 2013 y 2014 había generado pérdidas en el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– que no había podido liquidar en su declaración privada y, por ende, al presentar la declaración del año gravable 2015 la cuantificó y compensó, se estima que antes de proceder a su desconocimiento por parte de la Dian, deberá establecerse la realidad o no de la misma según la determinación del impuesto y el rubro en el cual se incluyó. Es claro que frente a este aspecto debe primar la realidad de los hechos económicos denunciados por el contribuyente y el derecho que le asiste a compensar dicha pérdida contra la renta líquida, en aras del ejercicio del claro principio de equidad.

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