En los casos en que un usuario solicite a la administración el levantamiento de la declaratoria de proveedor ficticio, debido a que esta actuación administrativa requiere contar con la información del administrado para formalizar la correcta actualización del RUT, el interesado debe presentar directamente ante la Dian la respectiva solicitud. Cabe señalar que los únicos eventos en los que la Dian puede actualizar de oficio el RUT de alguna persona natural o jurídica están estipulados en el artículo 1.6.12.15 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, norma que no refiere que la entidad pueda efectuar dicho trámite para proceder a levantar de oficio la declaratoria de proveedor ficticio por haberse cumplido el término de la misma. De igual manera, es necesario indicar que la administración deberá valorar la situación fáctica y contrastarla con todos los supuestos legales estipulados en la normatividad aplicable, esto es, el Decreto 1625 de 2016, específicamente el libro 1, parte 6, con el fin de constatar si es procedente emprender actuaciones de verificación, sancionatorias, o efectuar la cancelación del RUT.