La determinación de exento o no del servicio de transbordo en el IVA, deberá darse en cada caso concreto, de acuerdo a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, tal como son los decretos: 2223 de 2013, 2877 de 2013, 1625 de 2016 y las demás normas que llegaren a promulgarse para regular la materia, en todo caso, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 420 y 481 del ET.