Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Oficio 008795 de 18-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 abril, 2017

La condición especial de pago establecida en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, debió ser implementada y reglamentada por las asambleas departamentales o los concejos municipales, en los primeros cuatro meses de vigencia de la citada ley; de lo contrario, serán los gobernadores o alcaldes de las respectivas entidades los competentes para la implementación de la figura.

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