Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Oficio 009615 de 25-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 abril, 2017

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 4º del convenio suscrito entre Colombia y Estados Unidos en 1962, la exención para los impuestos por las compras que se encuentran directamente relacionadas con los hechos generadores del impuesto a las ventas y del impuesto nacional de consumo, están otorgadas exclusivamente al personal diplomático y a la misión diplomática.

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