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Oficio 013279 de 30-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 30 mayo, 2017

La DIAN precisa que el inciso final del artículo 48 del ET no es aplicable a las utilidades que distribuyan los fondos de inversión colectiva, por lo que las mismas no se encuentran gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de dividendos. Asimismo, señala que para los fondos de inversión colectiva, en materia de impuesto de renta, sigue imperando el principio de transparencia en los términos de los artículos 23-1 y 368-1 del ET; y el 1.2.4.2.78 y siguientes del Decreto 1625 de 2016. Por lo anterior, se revoca el Concepto 06230 del 22 de marzo de 2017 y concluye que las rentas obtenidas a través de un fondo de inversión colectiva por parte de una persona natural residente en el país tienen el tratamiento que tendrían si las actividades que las originaron hubieren sido desarrolladas directamente por la persona natural atendiendo las reglas dispuestas en el título V del libro I del Estatuto Tributario.

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