De acuerdo con el artículo 115-2 de ET, adicionado por el artículo 67 de la Ley 1819 de 2016, el valor del IVA que fue pagado por la adquisición o importación de bienes de capital se puede deducir en la declaración de renta del año en el que se importaron o adquirieron aquellos bienes, que no son enajenados en el giro ordinario de los negocios y tampoco se incorporan durante el proceso productivo a los bienes finales.