Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Oficio 015220 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

La DIAN explica que la ineficacia en las declaraciones tributarias del IVA se encuentra regulada por el Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y la Ley 1819 de 2016, entre otras normas concordantes. Dentro de la última ley citada se incorporó el artículo 273, el cual creó un beneficio para declaraciones de IVA consideradas a la fecha sin efecto legal, por haber sido presentadas en un período diferente al que se encontraban obligados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 (este beneficio perdió vigencia a partir del 20 de abril de 2017). Así mismo, recuerda que tal como lo ha expuesto la Corte Constitucional, la libertad de configuración legislativa en materia tributaria “permite al legislador contar con un amplio margen no solo para fijar los distintos elementos del tributo, e imponer obligaciones tributarias formales y sustantivas, sino para disponer la manera de hacer el recaudo” (Sentencia C-102 de 2015); igualmente, esta corte se ha referido a la posibilidad que tiene el legislador para considerar como no presentada una declaración que presenta de determinadas falencias, a pesar de que el contribuyente haya presentado una declaración tributaria con todos los demás requisitos. Los anteriores presupuestos hacen parte del principio de eficacia tributaria establecido en el artículo 363 de la Constitución Política de 1991.

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