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Oficio 027529 de 10-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

La Dian precisa que los costos y gastos de las cédulas no laborales pueden ser objeto de disminución sin límite, si tienen relación de causalidad con la renta y cumplen todos los requisitos de conformidad con la regulación de las rentas cedulares y su depuración señaladas en el artículo 1° y siguientes de la Ley 1819 de 2016, y de acuerdo con la reglamentación expedida por el gobierno nacional. Asimismo, indica que el aparte inicial del artículo 341 del ET que hace referencia a la limitación del 10% para rentas exentas y deducciones está aludiendo solamente a las expresas situaciones que constituyen beneficios tributarios y no a todas las deducciones en su conjunto. Es decir, que los costos y gastos que cumplan con las condiciones de causalidad, necesidad y proporcionalidad que hacen parte de las deducciones en sentido general conforme lo regulado en el artículo 107 del ET, no estarían cobijados por esta limitación, dado que estos no tienen el trato de beneficio tributario, sino que hacen parte de las erogaciones o expensas necesarias para el desarrollo de la actividad económica.

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