La Supersociedades, mediante el presente oficio, reitero que, en primera instancia, la NIFF 13, en los párrafos 2, 15 y 16, establece los criterios que se deben cumplir para poder medir un instrumento financiero a valor razonable. De igual manera, en los párrafos 91 al 99 establece los criterios de revelación sobre las mediciones a valor razonable de dichos instrumentos financieros.
Por otra parte, la revelación de las inversiones medidas a valor razonable se hará en las notas a los estados financieros, según lo establecido en los párrafos 117 y 118 de la NIC 1.