Mediante la presente doctrina, la Dian infiere que, con respecto al cumplimiento de los deberes formales y sustanciales en relación con los activos aportados a un trust irrevocable, el residente colombiano que obtenga el aprovechamiento de los activos aportados al vehículo deberá cumplir dichas obligaciones.
Cabe resaltar que el contribuyente beneficiario de un trust irrevocable deberá cumplir dichos deberes si tiene la calidad de poseedor, directo o indirecto, sobre los activos aportados a este. Por otro lado, cuando el residente colombiano beneficiario de un trust irrevocable ubicado en el exterior recibe un ingreso o beneficio del vehículo, deberá declarar dicho ingreso en la declaración de renta y complementarios.