Frente al tema de la colocación de acciones en una sociedad anónima de economía mixta, no existen normas especiales aparte de artículo 465 del Código de Comercio, el cual dispone que las acciones deben ser nominativas y se emitirán en series distintas para los accionistas particulares y para las autoridades públicas. Por otra parte, al no existir normas especiales que regulen la emisión de acciones, aparte del mencionado artículo 465 del Código de Comercio y aquellas particulares respecto a algunas sociedades como las de servicios públicos domiciliarios, resultan aplicables las reglas generales consagradas para las sociedades anónimas en los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio, siempre que las mismas no contraríen el régimen que corresponda para cada sociedad de economía mixta en particular.