La Supersociedades señala que la prima en colocación es un aporte cuyo reembolso debe seguir las reglas del capital señaladas en el artículo 145 del Código de Comercio, y el cual afectará a todos los asociados en proporción a la participación en el capital social, salvo pacto estatutario en contrario o decisión unánime que resuelve cosa distinta. Igualmente, aclara que el valor de la prima en colocación de acciones no hace parte del rubro de capital al momento de determinar la causal de disolución por pérdidas y que los accionistas podrán disponer de la prima en colocación para enjugar pérdidas, siempre que la sociedad se encuentre en causal de disolución. De acuerdo con lo anterior, es claro que será procedente o no emitir acciones con prima en colocación, en la medida en que los potenciales suscriptores estén dispuestos a pagar un sobre precio por las acciones de la respectiva sociedad, en el entendido que la prima hace parte del aporte entregado por el socio o accionista a la compañía, sin que exista disposición legal que lo impida.