Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Oficio 220-082201 de 19-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 abril, 2017

El artículo 184 del Código de Comercio establece el derecho que tienen los socios de cualquier compañía de hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea, señalando como uno de los primeros requisitos que el poder conste por escrito, con indicación del nombre del apoderado, la persona en quien este puede sustituirlo, si es el caso, la fecha o época de la reunión o reuiones para las que se le confiere y los demas requisitos establecidos en los estatutos. Asimismo, del artículo 184 se deduce que la representación puede encontrarse en cabeza de cualquier persona natural o jurídica, pues el legislador no consagró en la Ley 222 de 1995 y otra disposición del Estatuto mercantil norma contraria; de igual manera, es claro que en una sola persona se pueden encontrar representadas varias voluntades, pues análogo a lo antes mencionado, tampoco existe regla que exprese lo contrario. Así pues, resulta claro que los derechos políticos de los socios pueden ser ejercidos directamente o no, por lo que ninguna sanción puede imponérsele al actuar por intermedio de apoderado.

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