La Supersociedades reitera que la sucursal de una sociedad extranjera no es ente autónomo distinto de la casa matriz por cuanto no goza de personería jurídica independiente, toda vez que es ésta quien la crea por decisión del órgano de dirección, otorgándole a la sucursal ciertas facultades para el desempeño de las actividades que le asigne, y observando las facultades exigidas por la ley. Por otra parte, aunque no es viable jurídicamente que una sociedad extranjera incorpore en el país más de un sucursal, si puede abrir otro u otros establecimientos de comercio, pero no a título de sucursal; es decir, que si bien la casa matriz solo puede establecer una sucursal en los términos del artículo 471 del Código de Comercio, también lo es que adicionalmente puede abrir los establecimientos de comercio que sean necesarios para el desarrollo de las actividades económicas que se proponga adelantar la sociedad en el territorio nacional.