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Etiqueta: Oficio 220-083019 de 2017

Oficio 220-083019 de 24-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 abril, 2017

La Supersociedades precisa que la sociedad en proceso de liquidación voluntaria no está obligada a notificar a los acreedores del inicio del trámite de liquidación para que hagan valer sus acreencias, sino que el requisito de publicidad se satisface mediante la inscripción en el registro público administrado por la Cámara de Comercio y la publicación del aviso en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social, el cual también deberá fijarse en un lugar visible de las oficinas o establecimientos de comercio de la sociedad. Cabe señalar que, cuando una obligación cierta, clara y exigible no es incluida en el inventario de activos y pasivos de una sociedad en liquidación voluntaria, el acreedor presentar su acreencia ante el liquidador para que la incluya dentro del mismo, formular una demanda ejecutiva y solicitar la práctica de medidas cautelares para el pago de la misma, o adelantar contra el liquidador el proceso de responsabilidad a que haya lugar para el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de sus deberes.

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