La Supersociedades, mediante la presente normatividad, hace alusión al Oficio 220-040565 de 2018, en el cual se indagó respecto a la posibilidad de ceder o transmitir la experiencia en los procesos de fusión o escisión.
La Superfinanciera señala que, si por medio de un proceso de fusión se integran el patrimonio y las empresas de las sociedades participantes, la sociedad absorbente puede aducir como suya la experiencia de la sociedad absorbida, ya que la experiencia hará parte del patrimonio de la primera. Cabe resaltar que la cámara de comercio tiene la potestad para realizar el debido proceso ante el Registro Único de Proponentes –RUP– y, a su vez, las entidades contratantes tienen la potestad para aceptar o no la experiencia.