La Supersociedades, a través del presente oficio, dio respuesta a tres interrogantes sobre la posibilidad de crear una reserva mediante la apropiación del 100 % de las utilidades y el tiempo por el que puede estar constituida dicha reserva. Frente a lo anterior, la entidad en mención aclara que realizar actividades abusivas tendientes a bloquear el derecho de los accionistas a recibir las utilidades de la compañía es entendido como una mala práctica del derecho societario. A su vez, reitera que si en los estatutos no se ha señalado el porcentaje para retener las utilidades, se entenderá que es el 78 % de las acciones representadas en la reunión y que, a falta de esta mayoría, la sociedad deberá repartir el 50 % de las utilidades líquidas.