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Oficio 220-125026 de 29-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 junio, 2017

Mediante oficio, la Superintendencia de Sociedades recuerda que la administración de la sociedad en comandita esta a cargo de los socios colectivos o gestores, quienes pueden ejercerla directamente o por sus delegados con sujeción a lo previsto para la sociedad. En caso de que llegase a fallecer la persona en quien el socio gestor había delegado la administración y dicho socio, quien estaría llamado por ley a manejarla, no ejerce como tal, deberá delegar nuevamente la administración de la sociedad en un tercero, que bien podría ser cualquiera de los socios comanditarios, pues la sociedad no puede quedar sin dirección. Por otra parte, si la compañía se encuentra disuelta y en estado de liquidación, el máximo órgano social deberá designar un liquidador, para lo cual se requiere el voto de la mayoría absoluta, tanto de los socios colectivos como de las cuotas de los comanditarios, si no se hubiese previsto cosa diferente en los estatutos.

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