Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Oficio 220-178005 de 2017

Oficio 220-178005 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

La Supersociedades recuerda que, de acuerdo con la Ley 1116 de 206, desde el inicio del proceso de reorganización se debe determinar las obligaciones del deudor solvente, discriminando el capital y los intereses causados hasta el momento, pero su reconocimiento y pago queda sujeto a lo que se disponga en el acuerdo logrado entre los acreedores y la empresa en ejercicio de su autonomía negocial. Por otra parte, en aquellos acuerdos de reorganización donde se prescinda absolutamente de la causación de intereses, o del reconocimiento de los mismos o su condonación, es imperativo tener en cuenta que para la efectividad del pago, este debe ser completo y comprender el componente de indexación, es decir, la depreciación de la moneda. Por ende, se entiende que el pago debe ser indexado y por tal razón no se requiere que el acuerdo lo indique, pues la pérdida de poder adquisitivo es un hecho notorio. Cabe señalar que cuando se contemple el pago de intereses, estos contemplan la indexación y el riesgo de la operación, entre otros componentes.

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