Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Oficio 220-222880 de 10-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

La Supersociedades señala que mal podría desconocerse el carácter de comerciante de una persona natural controlante de un grupo empresarial, ya que aquél es quien traza las políticas y estrategias de negocio a las que están sometidas el conjunto de empresas de la que se predica la unidad de propósito común, lo que permite afirmar que el controlante ejerce de manera profesional una actividad que puede catalogarse como mercantil, a la luz de las disposiciones señaladas en los artículos 10, 20 y 21 del Código de Comercio. Por ello, si un grupo económico es controlado por una persona natural, el control seguramente implica la intervención en las decisiones que tomen las entidades controladas, dándose lugar a actividades de comercio, tal como se indicó atrás. Siendo así, las personas naturales controlantes se catalogarían como comerciantes, estando obligadas a llevar contabilidad.

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