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Etiqueta: Oficio 220-224595 de 2017

Oficio 220-224595 de 13-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 octubre, 2017

La Supersociedades precisa que, si bien las acreencias causadas con posterioridad a la fecha de apertura del proceso de reorganización no deben hacerse efectivas dentro del mismo, ni están sujetas al acuerdo que se celebre entre el deudor y sus acreedores, su insatisfacción incide en la viabilidad de la institución, pues en el evento de que no sean adecuadamente atendidas, ello es síntoma de que el mecanismo recuperatorio carece de justificación, y por ende, el juez del concurso deberá ordenar la liquidación judicial. Cabe señalar que, si bien el incumplimiento en el pago de tales acreencias permitirá a los acreedores respectivos exigir coactivamente su cobro, no es menos cierto que ello no es impedimento para que el deudor celebre un acuerdo de pago de las aludidas obligaciones o, tratándose de créditos fiscales, solicitar facilidades para el pago de las mismos en los términos del artículo 814 del ET, en cuyo caso, el deudor deberá constituir las garantías allí previstas, que respalden suficientemente la deuda a satisfacción de la administración.

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