Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Oficio 220-234279 de 2017

Oficio 220-234279 de 27-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 octubre, 2017

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010, la adjudicación adicional de bienes, una vez terminado el proceso de liquidación voluntaria, es un mecanismo encaminado a posibilitar que sean adjudicados los bienes de una sociedad que lleguen a aparecer luego de haber concluido la liquidación voluntaria, o cuando el liquidador haya omitido adjudicarlos estando inventariados, para lo cual se ha previsto que sea aquel, el llamado en primer lugar a realizar el trámite respectivo en los términos de ley, y en su defecto, la persona que deba designar la Supersociedades, cuando quiera que hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación, o quien fue liquidador se encuentre impedido.

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