La Supersociedades precisa que la Ley 1116 de 2006, la cual contiene el régimen de insolvencia empresarial, no estableció en manera alguna que en la diligencia de entrega de bienes a los acreedores, cualquier persona pudiera oponerse a la misma, como sí lo hizo respecto de la diligencia de embargo o secuestro de bienes dentro de un proceso de ejecución y de cobro contra un deudor implicado. Igualmente, señala que le corresponde al liquidador, entregar directamente a los acreedores los bienes de propiedad de un deudor concursado que fueron adjudicados; y que no existe posibilidad alguna de que el mencionado auxiliar de la justicia pueda hacer la entrega de tales bienes por conducto de comisionado, ya sea por una inspección de policía o un juzgado civil o promiscuo, máxime si se tiene en cuenta que la ley no previó dicha posibilidad.