Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Oficio 220-279977 de 2017

Oficio 220-279977 de 01-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 diciembre, 2017

Si una sociedad en liquidación voluntaria fue usufructuaria de algún bien, este derecho se extingue a partir del registro de la rendición de cuentas debidamente aprobado en la Cámara de Comercio, en cuyo caso, la sociedad deberá restituir al titular del derecho de dominio o nudo propietario los bienes objeto del contrato. Cosa distinta ocurre, cuando la sociedad es la titular o nuda propietaria de los bienes dados en usufructo, en cuyo caso se transmiten. Sin embargo, para el caso de liquidación voluntaria se adjudican los bienes a los acreedores en el orden de prelación, quienes deberán respetar los plazos y condiciones del usufructo. Cabe señalar que el derecho de usufructo, una vez celebrado, constituye una limitación a la propiedad, resultando claro que será el liquidador designado quien adelante la adjudicación adicional, el llamado a analizar el estado en que se encuentran los bienes objeto de adjudicación, para proceder dependiendo del derecho real que coexiste, bien sea como nudo propietario o como usufructuario, a efectos de determinar los efectos, acciones y procedimientos propios a seguir a la luz de la normatividad.

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